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Bautismo

El santo Bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1213).

Dónde acudir para bautizarse

Fuera del caso de necesidad (enfermedad, urgencia ...), el lugar propio del bautismo es la iglesia. En general, es necesario que el adulto sea bautizado en la iglesia parroquial propia, y el niño, en la iglesia parroquial de los padres, si una causa justa no aconseja otra cosa (cf. canon 857 del Código de Derecho Canónico [CIC]). En este enlace podéis encontrar qué parroquia os pertenece por domicilio. El concepto de domicilio o cuasidomicilio lo determina el canon 102 del Código de Derecho Canónico.

El sacrament del Baptisme

CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO EN NUESTRA PARROQUIA:

BAUTIZO DE NIÑOS

Los padres tienen la obligación moral de procurar que los niños sean bautizados dentro las primeras semanas; lo antes posible después del nacimiento (o incluso antes) pueden visitar al párroco para concertar el bautizo de su hijo y prepararse a ello debidamente (cf. CIC c. 867).

Para poder bautizar a un niño o niña, es necesario que lo pidan los padres (o uno de ellos, o el tutor), y que "haya esperanzas fundadas que será educado en la religión católica" (si no, el bautismo será diferido, pero nunca denegado, cf. CIC c. 868). Según el Derecho canónico de la Iglesia católica, la situación personal de los padres (por ejemplo, separados o divorciados o no casados), o su comportamiento moral, no pueden ser causas legítimas para denegar el bautismo del hijo.

Para solicitar el bautizo de un niño en nuestra parroquia, es necesario que los padres (u otro familiar autorizado) pasen por el despacho parroquial, o bien que concierten un entrevista por teléfono o correo electrónico.

La preparación de los padres consiste en una entrevista con el ministro que celebrará el bautizo, en horario a convenir.

El bautizo se podrá celebrar cualquier día del año (salvo jueves, viernes y sábado santos), acordando la fecha con la parroquia. Recordad que, fuera de caso de urgencia, no se celebran bautismos durante el tiempo de Cuaresma.

¿Quiénes son los padrinos y quién puede serlo?

La función del padrino es asistir al bautizado en su iniciación y educación cristiana, y velar para que lleve la vida cristiana que es conforme al bautismo. En el caso de los niños, debe ayudar a los padres en esta tarea, y tiene la responsabilidad de suplirlos cuando sea menester (cf. CIC c. 872).

En el bautizo, debe haber un padrino o una madrina, y si son dos, uno padrino y una madrina (cf. CIC c. 873). Debe ser bautizado católico, haber cumplido 16 años, y haber recibido los sacramentos de la confirmación y de la eucaristía (cf. CIC c. 874).

Formulario para la inscripción del bautismo de niños: Petició de Baptisme - INFANTS.pdf

BAUTIZO DE ADULTOS

A partir del uso de razón (7 años), la administración del bautismo no puede hacerse según el rito de los niños (que son bautizados en la fe de la Iglesia que profesan los padres), sino que ya hay que contar con la voluntad explícita y la preparación oportuna del candidato.

Hasta los 12 años, los niños y niñas deben seguir la preparación de la catequesis de forma similar a la preparación de la primera comunión (véase catequesis parroquial).

A partir de esta edad, hay que hacer una preparación personalizada durante un cierto tiempo. Es necesario hablar con el rector de la parroquia para establecer el plan de preparación. Los adultos tienen que seguir el camino de iniciación cristiana previsto por la Iglesia diocesana, y su bautizo está reservado al obispo (que puede delegar en un sacerdote).

En el momento del bautizo, los adultos reciben también la confirmación y la primera comunión.

Formulario para la inscripción del bautismo de adultos: Petició baptisme - ADULTS.pdf