SOBRE EL MATRIMONIO CANÓNICO
“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento” (canon 1055 del Código de Derecho Canónico).
“Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento” (canon 1056).
“El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio” (canon 1057).
Todos los sacramentos son signo de la presencia del Señor en la vida de los cristianos. En el sacramento del matrimonio, este signo parte de las palabras de Jesucristo en la Última Cena: "Amaos los unos a los otros como yo os he amado" (Jn 13, 34). Los esposos, pues, concretan este amor cristiano en su forma conyugal, y al contraer matrimonio piden a Dios que esté presente y que les ayude en el proyecto de vida que inician.
PREPARACIÓN DEL MATRIMONIO Y CUESTIONES PRÁCTICAS
· Hay que acudir a la parroquia del domicilio de uno de los contrayentes, a fin de preparar el expediente prematrimonial, entre tres y seis meses antes de la ceremonia.
En este enlace podéis encontrar qué parroquia os pertenece por domicilio o cuasidomicilio. El concepto de domicilio o cuasidomicilio lo determina el canon 102 del Código de Derecho Canónico.
Este trámite debe hacerse independientemente de la iglesia que la pareja quiera elegir para la celebración. La parroquia indicará a los novios cómo hacer la preparación cristiana del matrimonio: este cursillo NO SE PUEDE HACER en cualquier lugar antes de iniciar los trámites en la parroquia.
· Documentación necesaria para abrir el expediente matrimonial: certificado completo de bautismo, certificado de nacimiento, otra documentación civil según el caso (por ejemplo, si se ha contraído anteriormente matrimonio civil).
· Nuestra parroquia ofrece uno de estos medios para la preparación cristiana del sacramento del matrimonio (los novios pueden elegir):
a) reservando inscripción a los cursos del CPM, tel. 934172794 (lunes, martes y jueves, 17-21 h), en la Parroquia de la Virgen de la Paz (Pza. Ferran Casablancas, Barcelona);
b) por inscripción en los cursos del Monasterio de Montserrat, tel. 938777766;
c) preparación personalizada con el sacerdote de la parroquia (dependiendo de la disponibilidad).
· Una vez recibida la documentación, y hecha la preparación explicada en el punto anterior, ambos novios deberán pasar por el despacho parroquial a firmar el expediente. Si el matrimonio se celebra fuera de las diócesis de Cataluña, también deberán firmar dos testigos.
· El expediente completado se entregará a los novios para que lo lleven a la parroquia del lugar donde han de celebrar el matrimonio. Si ese lugar se encuentra fuera de la Archidiócesis de Barcelona, hay que llevar el expediente a la Vicaría General del Arzobispado de Barcelona (C/ BIsbe, 5 · 08001 Barcelona · tel. 932 701 010 · Horario: laborables de 10:30 a 13:00 h), para que ahí se legalice el expediente y se autorice el matrimonio fuera de la Archidiócesis.
· Los novios deben procurar que el expediente matrimonial llegue a la parroquia del lugar de la boda menos diez días antes del casamiento.
CELEBRACIÓN DE LA BODA
· Cualquier día del año (salvo jueves, viernes y sábado santos), en horario a convenir.
· Los novios deben pasar por el despacho parroquial para fijar la fecha, o bien concertar una entrevista por teléfono o correo electrónico.
· Los sacerdotes de la parroquia presidirán la celebración, a menos que los novios dispongan de un sacerdote propio.
· Los novios tienen que asumir los gastos económicos causados por la celebración de bodas en la parroquia (mantenimiento del templo, electricidad, calefacción/aire acondicionado, servicios de sacristán y de limpieza); estos gastos son fijos (150 €).
· La parroquia agradece, en nombre del Señor, que los novios contribuyan con su limosna al mantenimiento de la Iglesia.
· El servicio de organista es ofrecido por la parroquia, bajo contratación privada con los novios.
· Fotógrafo, florista y otros servicios son de libre contratación, pero la parroquia se reserva el derecho de admisión en casos justificados.
EFECTOS CIVILES
El matrimonio canónico tiene plenos efectos civiles desde su celebración (art. 80 del Código civil). Para ello, se comunica dicha celebración al Registro Civil. Por consiguiente, en España no es preciso preparar un expediente civil porque basta el canónico, ni tampoco es necesario que los católicos contraigan matrimonio civil.